Hay una pregunta que aparece seguido en los grupos de docentes bonaerenses: "pedí licencia por el art. 115 D.1, ¿me la tienen que dar?". La respuesta corta es: no necesariamente. Y ahí está el problema.
El Estatuto del Docente (Ley 10.579) regula las licencias en el Capítulo XX, artículos 114 a 126. Pero no todas las licencias son iguales. Hay una división fundamental que el sistema educativo casi nunca te explica bien al momento de solicitarla, y que define si tu licencia es un derecho o una gracia.
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Las licencias del Artículo 114 son de otorgamiento obligatorio (enfermedad, maternidad, familiar enfermo) y la DGCyE no puede negarlas. En cambio, las del Artículo 115 son facultativas (estudios, representación gremial, cargos de mayor jerarquía) y su aprobación depende exclusivamente de la conveniencia del servicio educativo evaluada por cada entidad.
Texto oficial Ley 10.579 (Art. 114): "El personal docente tiene derecho a licencias por las siguientes causas: a) Por enfermedad o accidente de trabajo… [y lista de incisos obligatorios]."
Texto oficial Ley 10.579 (Art. 115): "La Dirección General de Escuelas y Cultura podrá otorgar licencia por las siguientes causas: a) Por estudio o perfeccionamiento docente… d) Por desempeño de cargos de mayor jerarquía en el sistema educativo."
Art. 114 — Causas obligatorias
Cuando una causa entra en el artículo 114, la administración está obligada a concederte la licencia. No puede negártela si cumplís los requisitos. El listado incluye:
- Enfermedad o accidente de trabajo (propia)
- Maternidad, parto y nacimiento de hijo
- Matrimonio y Duelo familiar
- Atención de familiar enfermo
- Donación de sangre u órganos
- Unidad familiar (para no separarte de tu grupo de convivencia)
- Pre-examen y examen
En estos casos, si presentás la documentación requerida dentro del plazo, el organismo no tiene margen de discrecionalidad. La licencia procede.
Art. 115 — Causas facultativas
Cuando tu causa cae en el artículo 115, la Dirección General de Cultura y Educación puede otorgar la licencia, pero también puede no hacerlo si lo considera inconveniente para el servicio educativo.
- Estudio o perfeccionamiento docente
- Representación gremial
- Actividad de interés público o del Estado
- Desempeño de cargos de mayor jerarquía (D.1)
Según el Decreto 688/93 (Art. 115 DR – inciso D): "Se concede licencia sin goce de haberes para desempeñar cargos de mayor jerarquía escalafonaria en el sistema educativo de la Provincia de Buenos Aires… mientras dure el desempeño y siempre que no gocen de estabilidad."
El problema del Art. 115 D.1 en la práctica
El inciso D.1 es la licencia que se tramita cuando tomás un cargo superior (ej: suplencia de directivo). El sistema HOST de la DGCyE primero tiene que registrar la licencia del cargo original para poder habilitar el alta en el nuevo cargo. Este es el motivo por el cual muchos docentes pasan meses sin cobrar al asumir una suplencia jerárquica.
Plazo Crítico (Vigente desde abril 2026): La solicitud de licencia médica debe cargarse obligatoriamente el mismo día de la incapacidad. La "Solicitud Provisoria" otorga un plazo máximo de 24 horas para adjuntar el certificado médico. Si no se cumple, la licencia se rechaza automáticamente y se marca como ausente injustificada.
Tip de Supervivencia: Si vas a tomar un cargo de mayor jerarquía (Secretario, Directivo, etc.), no renuncies a tu cargo de base ni pidas la baja definitiva hasta que el alta del nuevo cargo esté confirmada en tu recibo de haberes (COULI). Muchos docentes pasan meses sin cobrar por romper el vínculo con el cargo base prematuramente.
Auditoría y WhatsApp: La Dirección de Reconocimientos Médicos realiza auditorías por videollamada. Si no atendés tras la carga en el día, la licencia puede ser rechazada de inmediato. Mantené el teléfono a mano tras generar la solicitud provisoria.
Tabla de Referencia Rápida: Artículos y Derechos
| Causa | Artículo | ¿Es obligatoria? | Documento clave |
|---|---|---|---|
| Enfermedad propia | Art. 114 inc. a | Sí | Certificado médico en el día |
| Maternidad | Art. 114 inc. c | Sí | Partida / Certificado médico |
| Particulares (Días) | Art. 114 | Sí | SAD / ABC |
| Perfeccionamiento | Art. 115 | No | Resolución de auspicio |
| Cargo Jerárquico (D.1) | Art. 115 | No | No renunciar al base hasta ver alta en COULI |
| Representación Gremial | Art. 115 | No | Acta de designación gremial |
La licencia no interrumpe tu calificación anual si tu situación de revista es activa. Las licencias del Art. 114 se computan como tiempo de servicio a todos los efectos (Ley 10.579 y Decreto 688/93).
Sin embargo, las licencias facultativas (Art. 115) extendidas pueden no computarse para algunos ítems del puntaje docente ni para el PAD (Promedio Anual de Calificaciones). Verificá siempre en tu próximo acto público.
Fuentes Consultadas
| Fuente | Referencia |
|---|---|
| Ley 10.579 — Cap. XX | Régimen de licencias docentes (Arts. 114-126) |
| Decreto 688/93 | Reglamentación de las causas de licencia del Estatuto |
| Decreto 2485/92 | Reglamentación general del Estatuto del Docente |
| Portal ABC (Oficial) | Sección de Licencias Médicas |
| Manual de Usuario | Guía "Mis Licencias" en PDF |
| Dirección de Reconocimientos Médicos | Organismo de gestión de auditorías médicas |
¿Te denegaron una licencia del Art. 115?
Si considerás que la denegación de una licencia facultativa es arbitraria o carece de fundamentos, tenés derecho a presentar un Recurso de Revocatoria ante la autoridad que la denegó (Decreto 2485/92).
Requisitos del recurso:
- Debe ser por escrito y fundado.
- Debe incluir prueba de la necesidad del pedido.
- Plazo: Dentro de los 10 días hábiles de notificada la denegatoria.
Este es un procedimiento administrativo general bajo la Ley 10.579 y normas de procedimiento administrativo provincial.
Lecturas complementarias:
