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Retribución Especial Ley 13.355: Cómo cobrar los 6 sueldos en 2026
24 de febrero de 20265 min de lectura

Retribución Especial Ley 13.355: Cómo cobrar los 6 sueldos en 2026

Equivale a 6 sueldos básicos más antigüedad. Conocé los requisitos de la Ley 13.355, el impacto de los 25 años de servicio y por qué la titularidad es clave para el cobro.

La Retribución Especial, más conocida en los pasillos de las escuelas como el ** "Premio de los 6 sueldos"**, es el beneficio económico más importante en el final de la carrera de un docente bonaerense.

Establecido por la Ley 13.355 (y su Decreto Reglamentario 1859/05), este pago busca reconocer la trayectoria de quienes dedicaron gran parte de su vida a la educación pública provincial. Pero cuidado: no es para todos, ni se paga solo.

¿Te falta la resolución para cobrar tu premio? Es la causa número uno de atrasos en el pago de los 6 sueldos. Si no tenés el papel físico para presentar ante Contralor, nosotros te ayudamos. En MisResoluciones.com.ar rastreamos tu acto resolutivo en el archivo histórico (1980-2026) para que cobres lo que te corresponde por ley.


¿Quiénes tienen derecho a cobrar el Premio Jubilatorio según la Ley 13.355?

Según el sitio oficial ABC (DGCyE), para cobrar la Retribución Especial —Ley 13.355— se deben reunir tres condiciones inamovibles al momento del cese:

  1. Antigüedad: Acreditar un mínimo de 25 años de servicios (computados en la Provincia de Buenos Aires).
  2. Situación de Revista: Haber sido titular a la fecha de cese en los cargos por los cuales se reclama el premio.
  3. Estado Administrativo: Es requisito indispensable estar cesado y no poseer actuaciones sumariales vigentes al momento del cese.

Dato Clave: Si al momento de jubilarte sos provisional o suplente, no cobrás el premio, aunque tengas 30 años de antigüedad. Por eso es vital titularizar y tener la resolución cargada en el sistema HOST antes de iniciar los papeles de jubilación.


2. ¿Cuánto se cobra exactamente?

Según el Decreto 1859/05 Artículo 1°, la liquidación equivale a 6 sueldos completos (Sueldo Básico + Antigüedad) percibidos al momento del cese.

  • Actualización: Aunque la norma dice "al cese", existen fallos recientes (Fallo Barrios) que permiten reclamar la actualización al valor vigente al momento del efectivo pago para evitar la pérdida por inflación.
  • Sin Descuentos: El premio es "limpio". No tiene descuentos de IOMA, IPS ni seguros.
  • Pagador: Este dinero lo paga la Tesorería de la DGCyE, no el IPS. El IPS solo informa el cese.

3. El sistema HOST: El juez de tu cobro

La DGCyE liquida el premio basándose en lo que figura en su sistema informático llamado HOST.

La trampa burocrática: Muchos docentes tienen el cargo titular pero por un error administrativo no impactó en el HOST. Si te jubilás así, la Tesorería rechazará el pago del premio diciendo que "no consta la titularidad".

Solución: Antes de jubilarte, pedile a tu secretario que verifique tu situación de revista en el HOST. Si figurás como provisional pero sos titular, tenés que presentar la Resolución de Titularidad ante la Dirección de Contralor Docente de forma urgente.


4. Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué pasa si tengo un sumario abierto?

El pago del premio se suspende hasta que el sumario se resuelva. Si salís absuelto o con una sanción menor que no implique cese, cobrás el premio con los valores actualizados a la fecha de pago.


5. Procedimiento Oficial para Reclamar si ya te jubilaste

Si ya cesaste, no percibiste la retribución especial y tu expediente de jubilación ya está archivado, debés iniciar el reclamo digital. Según la Resoc-2023-1705, es obligatorio contar con el Domicilio Electrónico constituido en el portal ABC.

Pasos para el reclamo digital:

  1. Ingresá al portal ABC, solapa “Otros trámites”.
  2. Seleccioná el trámite “Retribución Especial”.
  3. Requisitos técnicos:
    • Verificá que tu titularidad figure en el sistema HOST (si no, concurrí a Contralor Docente con documentación respaldatoria).
    • Adjuntá DNI escaneado (frente y dorso) y una Nota de solicitud en un único PDF.

El trámite genera un expediente GDEBA que recorre Relatoría (para rectificar certificación y sumarios) y Liquidaciones antes de la notificación vía Consejo Escolar.

Checklist de Cómputos 2026 (Evitá perder el premio): Debido a los retrasos actuales y la burocracia de cruce de datos, antes de iniciar papeles de cese en tu SAD:

  1. Verificá que tu titularidad figure en HOST (contactá a la SAD o Contralor de tu distrito).
  2. Que tu sábana de aportes IPS indique 25 años exactos de servicios en la Provincia.
  3. Conservá copia certificada de tu Resolución de Titularidad y del acto de cese.
  4. Atención: El reclamo es responsabilidad del interesado. Tené en cuenta que los plazos de prescripción (Art. 2560 Código Civil y Comercial) pueden afectar reclamos de años muy antiguos.

5. Resumen de Normativa Vigente

NormaFunción
Ley 13.355Ley provincial que crea la Retribución Especial.
Decreto 1859/05Establece el procedimiento de cálculo, pago y derechos de derechohabientes (Art. 2°).
Estatuto DocenteDefine los derechos del titular (Art. 7°).

Nota Legal: En caso de fallecimiento del agente que cumplía los requisitos, sus derechohabientes podrán percibir el beneficio (Decreto 1859/05 Art. 2°).


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